A través de un decreto supremo, el Poder Ejecutivo oficializó la declaratoria de jornada y dia no laborable del 26 y 27 de julio, para los trabajadores de los sectores público y privado, con motivo de iniciarse los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos que se desarrollarán en Lima.
Se menciona que la jornada no laborable sujeta a compensación del 26 de julio, será desde las 12:00 horas hasta las 23:59 horas; mientras que el día no laborable sujeto a compensación será el 27 de julio.
Cabe mencionar que estas medidas, se decreta para la atención y seguridad de los visitantes, con motivo de la realización del mencionado evento, en que la ciudad de Lima será el escenario de un gran despliegue deportivo con la visita de delegaciones deportivas de diferentes países.
Hay que recordar que el 26 de julio será la ceremonia de la inauguración de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos que se desarrollará en el Estadio Nacional del Perú, y que existirá un despliegue de más de mil artistas en escena, entre bailarines, acróbatas y músicos. Asimismo estarán presentes el tenor Juan Diego Flórez, el cantante Luis Fonsi, entre otros.
Al día siguiente, el 27 de julio, se realizará la Maratón de los Juegos Panamericanos en donde participarán los 36 mejores maratonistas de las Américas. Los atletas recorrerán las calles de los distritos de Miraflores, San Isidro, Lince y Lima. El punto de partida y llegada será el Parque Kennedy de Miraflores.
Los Juegos Panamericanos se celebrarán del 26 de julio al 11 de agosto con la participación de 6680 atletas que representan a 41 países, quienes competirán en 38 deportes, de los que 22 son clasificatorios para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020.
Los Juegos Parapanamericanos, albergarán a 1,890 Para atletas de 33 países, que participarán en 17 deportes y 18 disciplinas. Las competencias se realizarán entre el 23 de agosto y el 1 de setiembre de 2019. 13 deportes entregarán cupos a los Juegos Paralímpicos Tokio 2020.
INAUGURACIÓN JUEGOS PANAMERICANOS LIMA 2019
Precisiones de norma:
En el decreto supremo, se precisa que en el sector público, la jornada y el día no laborados se compensan en los quince (15) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
En el sector privado y en las empresas del Estado, la forma en que se hace efectiva la recuperación de las horas y el día dejados de laborar se determina mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
De igual forma, están excluidas de las horas y del día no laborables declarados en el presente decreto supremo aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público o empresa de los sectores público y privado, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa.
De igual forma, a fin de garantizar la provisión de los servicios a la comunidad en sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas, entre otros, como las empresas de los sectores público y privado están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de la jornada y del día no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continuarán laborando.